Presidencia y Vicepresidencia
PRESIDENCIA.
Órgano de gobierno a cargo de un ayuntamiento de la Red y personificado en el/la alcalde/sa de dicho ayuntamiento que delegará en la concejala de la mujer.
La presidencia debe encaminar sus acciones a garantizar el funcionamiento de la red.
Funciones de la presidencia serán:
Representar a la Red en cuantos actos públicos y relaciones institucionales se lleven a cabo
Mantener el soporte de cobertura administrativa necesario para el funcionamiento de la red
Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las sesiones de la Comisión de
Coordinación, de la Comisión Permanente y del Plenario.
Convocar el plenario, en sesión extraordinaria, cuando lo pidan las tres cuartas partes de los miembros de la Red, o bien, cuando por circunstancias excepcionales lo considere oportuno.
Convocar y fijar el orden del día de la Comisión Técnica.
Enviar a todos los ayuntamientos integrantes de la Red la documentación pertinente, incluyendo ordenes del día, actas e información sobre asuntos de interés general en relación a los objetivos de la Red.
Tomar las medidas necesarias para expandir la Red
Temporalización:
La presidencia se mantendrá por un periodo de un año pudiendo pasar en un segundo año a rotarse con la vicepresidencia.
VICEPRESIDENCIA
A cargo de un segundo ayuntamiento de la red, personificada igualmente en el/la alcalde/esa que delegará en la concejala de la mujer.
Funciones de la vicepresidencia:
Las mismas atribuciones que la presidencia a la que sustituirá en caso necesario