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  Presidencia y Vicepresidencia

PRESIDENCIA.

Órgano de gobierno a cargo de un ayuntamiento de la Red y personificado en el/la alcalde/sa de dicho ayuntamiento que delegará en la concejala de la mujer.

La presidencia debe encaminar sus acciones a garantizar el funcionamiento de la red.

Funciones de la presidencia serán:

Representar a la Red en cuantos actos públicos y relaciones institucionales se lleven a cabo

Mantener el soporte de cobertura administrativa necesario para el funcionamiento de la red

Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las sesiones de la Comisión de

Coordinación, de la Comisión Permanente y del Plenario.

Convocar el plenario, en sesión extraordinaria, cuando lo pidan las tres cuartas partes de los miembros de la Red, o bien, cuando por circunstancias excepcionales lo considere oportuno.

Convocar y fijar el orden del día de la Comisión Técnica.

Enviar a todos los ayuntamientos integrantes de la Red la documentación pertinente, incluyendo ordenes del día, actas e información sobre asuntos de interés general en relación a los objetivos de la Red.

Tomar las medidas necesarias para expandir la Red

Temporalización:

La presidencia se mantendrá por un periodo de un año pudiendo pasar en un segundo año a rotarse con la vicepresidencia.

VICEPRESIDENCIA

A cargo de un segundo ayuntamiento de la red, personificada igualmente en el/la alcalde/esa que delegará en la concejala de la mujer.

Funciones de la vicepresidencia:

Las mismas atribuciones que la presidencia a la que sustituirá en caso necesario

 

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